El inicio del ejercicio fiscal 2026 marca un hito en la modernización de la administración tributaria en el Perú. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), impulsada por la integración de tecnologías de fiscalización basadas en Inteligencia Artificial, ha promulgado un paquete de reformas que redefine las obligaciones formales y sustanciales de los contribuyentes. Este artículo desglosa las implicancias prácticas de estas medidas para el sector corporativo.

1. Reestructuración de las Escalas del Impuesto a la Renta

Mediante el Decreto Legislativo N° 1678, vigente desde el 1 de enero de 2026, se ha modificado el artículo 53° de la Ley del Impuesto a la Renta. Esta reforma introduce una nueva progresividad para las personas jurídicas sujetas al Régimen General, estableciendo una tasa marginal del 31.5% para ganancias netas que superen las 2,500 UIT.

El objetivo declarado es alinear la carga fiscal con las recomendaciones de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) respecto a la erosión de la base imponible. Para los gerentes financieros, esto implica la necesidad imperiosa de recalcular los coeficientes de pagos a cuenta mensuales desde el periodo de enero, evitando así la generación de intereses moratorios al momento de la regularización anual.

2. Generalización del Sistema OSE (Operador de Servicios Electrónicos)

La Resolución de Superintendencia N° 00012-2026/SUNAT ha ampliado drásticamente el universo de obligados al uso del Sistema de Emisión Electrónica OSE. A partir del 1 de marzo de 2026, toda empresa que haya obtenido ingresos anuales iguales o superiores a 300 UIT en el ejercicio anterior deberá validar sus comprobantes de pago a través de un OSE, eliminando la posibilidad de validación directa en el portal de la SUNAT.

"La transición al modelo OSE no es meramente técnica; es un cambio de paradigma en la gestión de riesgos. La validación previa se convierte en el primer filtro de auditoría, rechazando automáticamente operaciones que presenten inconsistencias en los catálogos de bienes y servicios."

3. Fiscalización de la Economía Digital y Servicios No Domiciliados

La "Regla de Nexo Económico Significativo" ha entrado en plena operatividad. Esto afecta a todas las empresas peruanas que contraten servicios digitales del exterior (SaaS, publicidad programática, consultoría remota). Según la nueva redacción del Artículo 9° de la LIR, se presume que existe fuente peruana cuando el usuario del servicio digital reside en el país, independientemente de dónde se preste técnicamente el servicio.

Las empresas locales deben actuar como agentes de retención del 30% sobre el monto facturado, salvo que exista un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) vigente con el país de residencia del proveedor (como es el caso de Canadá, Chile, o la Comunidad Andina).

4. Deducciones Adicionales por I+D+i

Como contrapeso al incremento de tasas, se ha ampliado el beneficio tributario por gastos en Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (Ley N° 30309). La deducción adicional puede llegar hasta un 240% del gasto realizado, siempre que el proyecto sea calificado por CONCYTEC. Recomendamos a nuestros clientes del sector industrial y tecnológico revisar sus carteras de proyectos para maximizar este escudo fiscal legítimo.


Fuentes y Marco Legal de Referencia:

  • Decreto Legislativo N° 1678: Modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta. Publicado en El Peruano el 28 de diciembre de 2025.
  • Resolución de Superintendencia N° 00012-2026/SUNAT: Ampliación del directorio de obligados al sistema OSE.
  • Ley N° 30309: Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (Texto Único Ordenado).
  • Código Tributario: Artículos referidos a la responsabilidad solidaria de los agentes de retención.